La presunción de inocencia de José Bretón (3ª parte)


Los miembros del jurado ya han notificado su veredicto: culpable. Y ahora, ¿qué?

Queda la segunda parte de la sentencia. Ya sabemos que es culpable del doble asesinato de sus hijos. Ahora el tribunal deberá fijar en la sentencia la condena que se le impondrá al acusado, sentencia que podrá ser recurrida si alguna parte se muestra disconforme con ella.

El tribunal tiene que concretar la pena a imponer a José Bretón. En el caso de que se le hubiese declarado culpable de un doble homicidio, la pena a imponer por cada uno de los crímenes sería de 10 a 15 años. Habiendo quedado claro para el jurado que se trata de un doble asesinato (al concurrir la circunstancia de la alevosía, sobre la que ya me extendí en la segunda parte de esta entrega), la pena es sensiblemente superior: de 15 a 20 años por cada uno de los delitos.

Además, considerando los miembros del jurado que ha concurrido la circunstancia mixta de parentesco (que ya la expliqué en la anterior entrada) y entendiéndose la misma como un agravante, el abanico de pena que se debe imponer al acusado se concreta de los 17 años y 6 meses a los 20 años (es decir, se impondría la pena en su mitad superior). En consecuencia, la pena total a imponer podría ir de los 35 hasta los 40 años.

Como ya dije, la defensa tenía muy poco que perder y mucho que ganar. Entiendo que las pruebas eran más que suficientes para condenar, si bien, como ocurre en absolutamente todos los asuntos penales, siempre hay una vía de defensa. El letrado del Sr. Bretón ha utilizado sus armas de la manera que ha estimado más conveniente, aunque yo en particular habría enfocado la defensa desde otra perspectiva, por ejemplo incidiendo sobre todo que los hechos pudieran haber sido constitutivos de homicidio y no de asesinato, subsidiariamente a la petición de libre absolución, evidentemente. En el presumible recurso que impondrá la defensa –y al que se opondrán la acusación pública y particular- se puede aplicar la misma máxima, si bien lo más normal es que se mantenga exactamente la misma pena que se decrete en esta primera instancia y, en todo caso, nunca condenando a más.

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