La sustitución de las penas de prisión.


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Cuando ya existe una condena firme de prisión, ¿existe alguna posibilidad de evitar el ingreso en un centro penitenciario?

Existe la figura de la sustitución de la pena privativa de libertad cuyo fundamento jurídico es limitar los efectos negativos que tendría en un condenado de poca peligrosidad social el ingreso en prisión cuando la pena es de corta duración.

De esta forma, se podría sustituir la prisión por la pena de multa, trabajos en beneficio de la comunidad o localización permanente.

Pero esta posibilidad únicamente podría concretarse en dos supuestos:

a) Si la pena es menor de tres meses, en cuyo caso la sustitución se opera automáticamente por imperativo legal

b) Si la pena es superior a los tres meses e inferior a los 2 años de prisión, los jueces o tribunales podrán sustituirla en atención a:

  • las circunstancias personales del reo,
  • la naturaleza del hecho,
  • su conducta,
  • el esfuerzo para reparar el daño causado,
  • y siempre que no se trate de reos habituales.

En el caso de que se trate de autores de delitos de violencia de género, la pena de prisión sólo puede sustituirse por trabajos en beneficio de la comunidad, pudiendo el juzgado o tribunal añadir a la pena sustitutiva la de sujeción a programas específicos de reeducación y tratamiento psicológico, y la prohibición de acudir a determinados lugares y prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal o de comunicarse con ellos.

En todo caso y para finalizar, hay que destacar que se trata de una potestad discrecional del juzgado, no de una opción que se aplica automáticamente cuando concurren los requisitos citados, al igual que ocurre con la suspensión de la ejecución de las penas.

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