Duplicidad de sanciones administrativas.

papeleo

Ya es la segunda vez que me pasa. Y es que a un cliente al que se le archivó un procedimiento administrativo sancionador (una multa, para entendernos), se le ha vuelto a notificar otro procedimiento sobre exactamente los mismos hechos.

Esto, evidentemente, es totalmente ilegal. Hay un principio penal, y que es extrapolable también a los procedimientos administrativos y que se recoge en la ley básica relativa a la Administración, que dice literalmente que No podrán sancionarse los hechos que hayan sido sancionados penal o administrativamente, en los casos en que se aprecie identidad del sujeto, hecho y fundamento. En definitiva, que no se puede sancionar dos veces a una misma persona por los mismos hechos. También se prohíbe que unos mismos hechos puedan ser enjuiciados por órganos penales y órganos de la Administración sancionadora simultáneamente. Por ejemplo, una sanción administrativa por conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas (ver mi entrada de 20 de diciembre de 2013) puede ser también, cuando se supera cierta tasa de impregnación alcohólica un delito.

Mi duda es si en esta ocasión (y en la anterior) se trata de un error inocente de la Administración o si ha intentado recaudar ese dinero de la sanción por el truco del “si cuela, cuela”. Lo triste es que esto ocasiona un gasto al ciudadano que luego no se va a ver resarcido, a menos que lo reclame expresamente.

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