Medidas civiles en los procesos de violencia de género.

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Una de las razones por las que muchas víctimas de violencia de género deciden retirar la denuncia o no declarar en estos procedimientos es por la creencia de que van a quedar desamparadas o desprotegidas económicamente, sobre todo cuando esta sensación de desamparo se fundamenta en la existencia de hijos comunes con el denunciado.

Por eso, una de las labores más importantes que tiene el abogado que asiste a la víctima es informarle de sus derechos y de las alternativas que se le plantean, sobre todo si tiene hijos, esté o no casada con el denunciado.

De esta forma, es fundamental manifestarle que, aparte de la orden de alejamiento que se puede imponer desde ese mismo momento, se deben solicitar una serie de medidas civiles encaminadas a regular la relación del denunciado con sus hijos y de aquél con la víctima. Estas medidas civiles son:

  • Determinar a que progenitor se le atribuirá el uso y disfrute de la vivienda familiar.
  • Establecer un régimen de comunicaciones y visitas de los hijos con el progenitor no custodio. Esta medida en particular puede que no se acuerde si se considera que los menores podrían estar en peligro.
  • Decretar una pensión de alimentos a favor de los hijos.

Estas medidas tendrán una vigencia temporal de 30 días. Si en ese período se inicia un proceso de familia, estas medidas civiles se prorrogarán otros 30 días desde la presentación de la demanda. En este plazo, el juzgado de familia deberá ratificar, modificar o suspender las medidas acordadas.

Es decir, vemos que nunca se van a quedar desprotegidos ni la víctima ni sus hijos. Independientemente de las posibles ayudas económicas que se le puedan conceder, desde ese primer momento se establecerá un régimen de visitas y una pensión de alimentos e incluso más adelante y si procede una pensión compensatoria.

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