Consecuencias de la Ley Mordaza para los ciudadanos.

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Mañana 1 de julio entra en vigor la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, más conocida como la Ley Mordaza, aprobada en el Congreso con el único respaldo del Partido Popular gracias a su mayoría absoluta, y que ha desatado las críticas de la oposición, juristas, de diversas ONGs, movimientos sociales, la UE e incluso la ONU.

Mi opinión particular (y no soy muy dado a darla en este blog) es que se trata de una ley deleznable que coarta la libertad de expresión y represiona conductas que deberían ser totalmente legítimas en un estado de derecho.

Así, se castigará gravemente a quien intente detener un desahucio, a quien ocupe un banco en señal de protesta (esto afectará, por ejemplo, los pensionistas afectados por las preferentes), legaliza las llamadas “devoluciones en caliente” de extranjeros en situación irregular, sanciona organizar protestas on-line e incluso mover las vallas de la Policía que delimitan perímetros de seguridad.

Así, manifestarse sin comunicarlo en lugares «críticos» como centrales nucleares o aeropuertos, invadirlos o sobrevolarlos o celebrar espectáculos públicos o actividades recreativas cuando han sido prohibidos con anterioridad se puede castigar con multas de 30.001 a 600.000 euros.

Se castigarán con multa de 601 a 30.000 euros:

  1. Perturbar el orden en actos públicos, deportivos, culturales, espectáculos, oficios religiosos u otras reuniones numerosas cuando no sean constitutivas de delito.
  2. Manifestaciones no comunicadas ante el Congreso, el Senado, los parlamentos autonómicos o los altos tribunales, aunque no tengan actividad.
  3. Los desórdenes graves en vía pública y las barricadas.
  4. Impedir la ejecución de desahucios.
  5. La negativa a disolver reuniones o manifestaciones cuando lo ordene la autoridad (esto es, las típicas «sentadas«).
  6. Plantar y cultivar drogas, así como la tolerancia del consumo ilegal de estupefacientes en locales o establecimientos públicos.
  7. El uso no autorizado de imágenes o datos de los agentes que pueda poner en peligro su seguridad personal o profesional. Algo totalmente ambiguo y que no conlleva seguridad jurídica.

Por último, se consideran infracciones leves y se sancionarán con multa de 100 a 600 euros:

  1. La ocupación de cualquier espacio común, público o privado (los okupas y las acampadas), así como la venta ambulante no autorizada.
  2. Perder tres veces o más el DNI en un plazo de un año y la negativa a entregar este documento cuando se acordara su retirada.
  3. Los daños leves a mobiliario urbano como marquesinas, papeleras o contenedores, así como las pintadas y los grafiti.
  4. El consumo de alcohol en la calle, (“botellón”), cuando perturbe gravemente la tranquilidad ciudadana.
  5. Escalar a edificios o monumentos (como puede hacer alguna organización ecologista para colocar algún tipo de pancarta).
  6. Retirar las vallas de la Policía que delimitan perímetros de seguridad.

En definitiva, una normativa claramente inconstitucional que viola claramente algunos de los derechos recogidos en nuestra Constitución y que más pronto que tarde será derogada.

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¿Qué hacer si se sufre un accidente de tráfico?

accidente

Cuando se sufre un accidente de tráfico, el mismo puede ocasionar daños materiales en el vehículo y personales en los conductores y pasajeros de los vehículos. ¿Qué hacer en este caso?

Existen dos vías. Una extrajudicial, consistente en llegar a un acuerdo amistoso con la compañía aseguradora del vehículo culpable del accidente, lo que realmente es poco frecuente, ya que las compañías se resisten a abonar ningún tipo de indemnización o, si lo hacen, pretenderán abonar una indemnización bastante pequeña.

La otra vía, mucho más efectiva, es la judicial. Dentro de la vía judicial, existen, a su vez, dos posibilidades: la reclamación por la vía civil o por la penal.

En cuanto a la vía civil, hay que destacar que existe un plazo máximo para interponer la oportuna demanda en el lugar del siniestro, que será de un año a contar desde que se produjo el accidente.

No obstante, considero más efectiva la vía penal, además de ser más rápida y económica para el justiciable. Es importante saber que, en este caso, el plazo máximo para interponer la denuncia será de seis meses desde que se produjo el accidente. Una vez que se admita a trámite, uno de los primeros pasos procesales será el reconocimiento por parte del médico forense del lesionado.

En lo que se refiere a la cuantía de la indemnización, como ya he indicado, se puede solicitar por los daños materiales sufridos en el vehículo (por lo que será fundamental poder acreditarlos y cuantificarlos) y los daños personales. Para cuantificar estos últimos existe un baremo que cuantifica la indemnización en función de le lesión sufrida.

En todo caso, es fundamental destacar que se puede elegir el letrado que desea que le asita en la reclamación de la indemnización oportuna, abogado que puede ser independiente de su compañía aseguradora.

Por último, tengo que advertir que a partir del 1 de julio con la reforma del Código Penal, entiendo que se va a producir una importante merma en los derechos de los ciudadanos en los accidentes de tráfico en los que se ocasione la muerte o lesiones por imprudencia leve, ya que el causante del accidente no tendrá responsabilidad penal, mientras que la víctima o sus herederos tendrán que acudir a la vía civil, teniendo que asumir los costes de un informe pericial (a menos que sean beneficiarios de la asistencia jurídica gratuita) y el riesgo de que le impongan las costas.

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