Más vale prevenir que curar.

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A un abogado le frustra casi tanto como al propio cliente no poder hacer su trabajo porque ya haya transcurrido el plazo para intervenir. En España existe una mentalidad que por suerte no sufren nuestros países vecinos de tener la idea de que el abogado nos va a cobrar mucho (en el mejor de los casos) o que directamente nos va engañar con su farragosa labia y su terminología confusa (en el peor).

En estos más de diez años que llevo de ejercicio ya me he encontrado con varios asuntos que tenían muchas posibilidades de prosperar pero en los que no he podido hacer nada porque ya nos encontrábamos fuera de plazo. Tanto en los procedimientos administrativos (multas de tráfico, reclamaciones a los Ayuntamientos, requerimientos…) como en los judiciales (los que se tramitan en un juzgado) existen unos plazos que son preclusivos, esto es, si transcurren, NO HAY NADA QUE HACER. Y esto, como ya digo, frustra mucho también al letrado que conoce (tarde) el asunto.

Por eso, más vale que si quieren reclamar algo o les llega algún requerimiento, contacten cuanto antes con un abogado. Y no vale hablar con el sobrinito que está estudiando derecho ni con el hijo de la Manoli, que es “abogado” (pero trabaja en un banco y no ejerce). HAY QUE CONTACTAR CON UN ABOGADO COLEGIADO EJERCIENTE. No les va a cobrar mucho (de hecho, algunos como el que os escribe, no cobra la primera consulta si es meramente orientativa). MÁS VALE PAGAR A UN ABOGADO 5 PARA COBRAR LUEGO 50, QUE NO PAGARLE NADA Y QUEDARSE SIN ESOS 50, ¿NO CREEN USTEDES? A un médico se le paga la consulta. ¿O van a acudir a que les mire ese bultito que les ha salido en el pecho al hijo de la vecina que está estudiando medicina y si dice que todo va bien, ya no van a hacer nada más?

Y en cuanto a que el abogado os pueda engañar, bueno, desde luego, en un procedimiento judicial, VUESTRO ABOGADO VA A SER VUESTRO ÚNICO AMIGO. No lo va a ser el fiscal (cuando intervenga), ni el juez, ni, por supuesto, el abogado contrario.

En definitiva, cuando tengan que reclamar algo u os lo reclamen, contacten con un abogado y, cuanto antes, mejor.

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¿Hasta qué punto podemos ser controlados en el trabajo?

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Cada vez es más habitual observar cámaras de video vigilancia en tiendas e incluso en la vía pública (en este caso, sólo las pueden gestionar las Fuerzas y Cuerpos de seguridad del Estado). ¿Pero se pueden poner en los centros de trabajo para vigilar a los trabajadores?

Así, será necesario valorar, en cada supuesto concreto, el posible conflicto que pueda producirse entre el derecho a la intimidad y a la propia imagen, reconocido en el artículo 18 de la Constitución y el derecho de vigilancia y control del empresario, recogido en el artículo 20 del Estatuto de los Trabajadores: “El empresario podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad humana y teniendo en cuenta la capacidad real de los trabajadores disminuidos, en su caso”.
En un principio, la jurisprudencia viene admitiendo de forma pacífica la posibilidad de usar videocámaras siempre que éstas no estén instaladas en zonas que atenten contra la intimidad del trabajador (p. e., lavabos, vestuarios, lugares de descanso, etc.). No obstante, el trabajador deberá ser informado de la grabación de imágenes realizada.

La Agencia Española de Protección de Datos se ha pronunciado también a través de diversas instrucciones y concluye que la utilización de estos sistemas debe ser proporcional al fin perseguido, que en todo caso deberá ser legítimo.

De esta forma, y en resumen, para que el empleador pueda instalar cámaras, se requieren estos requisitos:
• Informar previamente de la existencia de estas cámaras.
• Colocar un distintivo informativo ubicado en un lugar visible (como el que aparece al inicio de esta entrada).
• La grabación debe regirse por un criterio de proporcionalidad.

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