Inauguramos una nueva etapa en el despacho.

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Inauguramos nueva página web. Han pasado 15 años, pero la ilusión sigue intacta. Se abre una nueva época para el despacho. Seguiremos dando el mejor servicio posible.

Cita en el teléfono 630028291 (9’00 a 14’00; 17’00 a 20’00 L-V) o en el correo emiliorioja@andaluciajunta.es

Agradecemos la difusión.

https://emilioriojaabogado.es/

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19 de abril #YoVoy19A a la movilización de la abogacía

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Día de la Justicia Gratuita y Turno de Oficio.

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Cada 12 de Julio se celebra el Día de la Justicia Gratuita y del Turno de Oficio, para defender y divulgar la labor realizada por más de 43.800 abogados de oficio, 24 horas al día, 365 días al año, a través de los Servicios de Asistencia Jurídica Gratuita y Turno de Oficio.

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Consejos para ganar un juicio.

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Por muchos juicios que se lleven a la espalda, la responsabilidad y el nerviosismo (esto no se quita nunca, por mucho tiempo que pase, aviso…y si lo hace, muy mala señal) pueden jugar en contra del letrado y, en consecuencia, de los intereses de nuestro cliente. Así, voy a dar una serie de consejos prácticos de forma muy breve para acudir con garantías a una vista.

En primer lugar, obviamente, debemos llevar preparado el asunto. Teniendo en cuenta los retrasos en los juzgados debido a la alarmante falta de medios de los que disponen, es muy normal que medie bastante tiempo desde nuestra demanda (o contestación, o escrito de acusación o defensa, etc) hasta que se celebre el juicio. Por ello, deberemos para empezar “refrescar” el asunto, dando un repaso al expediente y a los distintos escritos y actuaciones que se hayan practicado (como la audiencia previa, si se trata, por ejemplo de un procedimiento ordinario). A continuación, comenzaremos a preparar nuestra actuación enfocada al objetivo que queremos conseguir basándonos siempre en estos tres pilares legislación-doctrina-jurisprudencia.

Posteriormente, una vez estudiado (o re-estudiado) el asunto, una parte importante de nuestro trabajo como letrados es reunirnos con el cliente. Normalmente, ya sea un caso de divorcio, un despido, un tema penal, etc, lo más normal es que sea la primera vez que nuestro cliente se enfrente a la tesitura de intervenir en un juicio. Es importantísimo que le tranquilicemos, explicándole lo que va a ocurrir y dándole unas pautas básicas: hablar de Vd. a su Señoría, fiscal y demás intervinientes, llevar el DNI (esto es básico, porque si no lo llevan no van a poder entrar en sala), ir arreglados (no hace falta ir en traje, evidentemente, pero es siempre aconsejable acudir con cierta formalidad en el vestir, ya que la imagen que va a obtener de ellos el juez puede ser importante a la hora de valorar sus declaraciones) y, sobre todo, preparar su actuación. Esto es fundamental porque el nerviosismo puede jugar una mala pasada al cliente. Será fundamental hacerles entender cómo vamos a enfocar nuestra defensa (sin necesidad de entrar tampoco en cuestiones técnico-jurídicas) y detallarle las preguntas que les pueden hacer tanto nosotros como las otras partes, al menos en la medida de nuestras posibilidades. Repito: es muy importante tranquilizar a los clientes. Su confianza y tranquilidad es lo que puede inclinar la balanza hacia nuestro lado.

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Finalmente, también deberemos entrevistarnos con los testigos y peritos que hayamos propuesto, con en el mismo fin con el que hablamos con el cliente: evitar su intranquilidad, explicarles en qué va a consistir su actuación e informarles de las preguntas que les pueden hacer.

En cuanto al día del señalamiento, es aconsejable llegar con tiempo para recoger la toga y hablar (y tranquilizar nuevamente) con nuestro cliente y no confiarnos en el presumible retraso que puede llevar el juicio, ya que nos podríamos llevar una desagradable sorpresa.

Por último, y en particular sobre el informe oral o de conclusiones con el que acabará nuestra actuación como letrados, mi consejo es que llevemos un guión sencillo y muy básico. No hace falta estudiar ni aprenderse de memoria un largo discurso, aunque sí conviene ensayar, aunque sólo sea para medir los tiempos, ya que si nuestra intervención es excesivamente larga (si nos lo permite el juez, claro) podemos hacer perder la atención de su Señoría. Por supuesto, no es conveniente que nos limitemos a leerlo. Eso da muy mala imagen. Tengamos en cuenta que habiendo preparado el juicio convenientemente, no nos va a hacer falta leer, ya que vamos a tener meridianamente claros los puntos (o las ideas-fuerza, como las llaman los oradores) en los que apoyar nuestra argumentación sin necesidad de acudir al papel. No obstante, como digo, es conveniente acudir con ese guión para nuestra tranquilidad por si nos quedamos en blanco y, evidentemente, si tenemos que citar legislación o jurisprudencia, ya que es absurdo perder el tiempo en memorizar párrafos jurisprudenciales o números de sentencias.

En resumen, preparación, estudio y tranquilizar a los clientes. Con estas reglas básicas podremos afrontar con garantías nuestra actuación en el estrado.

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Más vale prevenir que curar.

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A un abogado le frustra casi tanto como al propio cliente no poder hacer su trabajo porque ya haya transcurrido el plazo para intervenir. En España existe una mentalidad que por suerte no sufren nuestros países vecinos de tener la idea de que el abogado nos va a cobrar mucho (en el mejor de los casos) o que directamente nos va engañar con su farragosa labia y su terminología confusa (en el peor).

En estos más de diez años que llevo de ejercicio ya me he encontrado con varios asuntos que tenían muchas posibilidades de prosperar pero en los que no he podido hacer nada porque ya nos encontrábamos fuera de plazo. Tanto en los procedimientos administrativos (multas de tráfico, reclamaciones a los Ayuntamientos, requerimientos…) como en los judiciales (los que se tramitan en un juzgado) existen unos plazos que son preclusivos, esto es, si transcurren, NO HAY NADA QUE HACER. Y esto, como ya digo, frustra mucho también al letrado que conoce (tarde) el asunto.

Por eso, más vale que si quieren reclamar algo o les llega algún requerimiento, contacten cuanto antes con un abogado. Y no vale hablar con el sobrinito que está estudiando derecho ni con el hijo de la Manoli, que es “abogado” (pero trabaja en un banco y no ejerce). HAY QUE CONTACTAR CON UN ABOGADO COLEGIADO EJERCIENTE. No les va a cobrar mucho (de hecho, algunos como el que os escribe, no cobra la primera consulta si es meramente orientativa). MÁS VALE PAGAR A UN ABOGADO 5 PARA COBRAR LUEGO 50, QUE NO PAGARLE NADA Y QUEDARSE SIN ESOS 50, ¿NO CREEN USTEDES? A un médico se le paga la consulta. ¿O van a acudir a que les mire ese bultito que les ha salido en el pecho al hijo de la vecina que está estudiando medicina y si dice que todo va bien, ya no van a hacer nada más?

Y en cuanto a que el abogado os pueda engañar, bueno, desde luego, en un procedimiento judicial, VUESTRO ABOGADO VA A SER VUESTRO ÚNICO AMIGO. No lo va a ser el fiscal (cuando intervenga), ni el juez, ni, por supuesto, el abogado contrario.

En definitiva, cuando tengan que reclamar algo u os lo reclamen, contacten con un abogado y, cuanto antes, mejor.

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Nueva (y pequeña) reflexión sobre las tasas.

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En Francia, han retirado recientemente la imposición de las tasas judiciales. Y eso me ha llevado a una pequeña reflexión para diferenciarlas de las que (aún y espero que por poco tiempo) sufrimos en España:

En primer lugar, las tasas francesas son infinitamente más bajas que en España. En Francia únicamente eran de 35 euros y sólo para la primera instancia. En nuestro país pueden alcanzar los 1200 euros por un recurso de casación. En todo el país la tasa alcanza la misma cuantía. Pero, paradójicamente, el Baremo orientador de honorarios para los letrados no es el mismo para todo el territorio nacional. Así, por ejemplo, en Córdoba, la tasa puede suponer el 100 % (o incluso más) de la cuantía de los honorarios del abogado para, por ejemplo, un recurso de apelación. Es decir, lo que a un cliente antes le constaba 800 o 900 euros, ahora le va a costar el doble. Más gastos de procurador. Y costas, si pierde, claro. Pero aunque gane, la tasa no se le va a devolver.

En segundo lugar, en nuestro país vecino, la tasa se paga a la finalización del procedimiento (más en concreto, al finalizar la primera instancia, que es cuando se paga). Aquí es requisito sine qua non para la admisión a trámite de un procedimiento. O se paga o no hay asunto.

Y en tercer lugar, las tasas en Francia se utilizaban para sufragar la partida presupuestaria francesa destinada a responder subsidiariamente de la responsabilidad civil por delitos. Es decir, que como la république ha « permitido » que un ciudadano francés sea víctima de un delito por el mal servicio de sus fuerzas de seguridad, si el delincuente no puede indemnizar a la víctima, lo hará el Estado de forma subsidiaria. En España, si el delincuente es insolvente, mala suerte. En España se utilizan (se supone) para financiar la justicia gratuita.

Es decir, que aún así, aún a pesar de estas “pequeñas diferencias”, el gobierno francés eliminó con efectos de enero de 2014 las tasas judiciales (de, repito 35 euros) por entender que habían supuesto una “penalización a las personas más vulnerables y una restricción de su acceso a la Justicia”, asegurando que “esta tasa de 35 euros es injusta”.

Guía práctica sobre las tasas judiciales.

Con la entrada en vigor de la, por desgracia ya  famosa, Ley de tasas judiciales, hay muchos ciudadanos que me consultan multitud de dudas sobre la misma. ¿En qué casos hay que abonar esta tasa y en cuáles no?

Antes de entrar en el fondo del asunto, hay que aclarar que en mi opinión, se trata de una ley absolutamente inconstitucional, que vulnera gravemente el derecho a la tutela judicial efectiva reconocido en nuestra Constitución y que deja en una situación de indefensión a un enorme número de ciudadanos.

En primer lugar, se encuentran exentos con carácter general los beneficiarios de la asistencia jurídica gratuita (cuya ley, por cierto, se va a modificar en breve con la opinión en contra de todos los colectivos judiciales, desde abogados a jueces, aunque ese es tema para otra entrada). En definitiva, aquella persona que tenga derecho a la asistencia jurídica gratuita no tiene que pagar tasa alguna. Resumiendo mucho y para no extenderme, tendría derecho a este servicio la persona que no cobre anualmente más de 12.800 euros. Esto, a muy grandes rasgos, ya que hay que tomar en cuenta la unidad familiar.

Por ejemplo, si una persona cobra 800 euros mensuales y su pareja está trabajando a media jornada y cobra 400, cualquiera de los dos no tendrían derecho a la justicia gratuita y no les sería asignado un letrado y procurador del turno de oficio, teniendo que pagar a estos profesionales… y la tasa, claro.

No para todos los procedimientos hay que pagar tasa. Hay algunos que quedan excluidos:

a)     La interposición de demanda y la presentación de ulteriores recursos en relación con los procesos sobre capacidad, filiación, matrimonio y menores. Pero, atención, no obstante, estarán sujetos al pago de la tasa los procesos de divorcio o separación que no se inicien de mutuo acuerdo o por una de las partes con el consentimiento de la otra, aun cuando existan menores, salvo que las medidas solicitadas versen exclusivamente sobre estos.

b)     La interposición de demanda y la presentación de ulteriores recursos cuando se trate de los procedimientos especialmente establecidos para la protección de los derechos fundamentales y libertades públicas, así como contra la actuación de la Administración electoral.

c)     La solicitud de concurso voluntario por el deudor.

d)     La interposición de recurso contencioso-administrativo por funcionarios públicos en defensa de sus derechos estatutarios.

e)     La presentación de petición inicial del procedimiento monitorio y la demanda de juicio verbal en reclamación de cantidad cuando la cuantía de las mismas no supere 2000 euros. No se aplicará esta exención cuando en estos procedimientos la pretensión ejercitada se funde en un documento que tenga el carácter de título ejecutivo extrajudicial.

f)     La interposición de recursos contencioso-administrativos cuando se recurra en casos de silencio administrativo negativo o inactividad de la Administración.

g)     La interposición de la demanda de ejecución de laudos dictados por las Juntas Arbitrales de Consumo.

h)     Las acciones que, en interés de la masa del concurso y previa autorización del Juez de lo Mercantil, se interpongan por los administradores concursales.

i)     Los procedimientos de división judicial de patrimonios, salvo en los supuestos en que se formule oposición o se suscite controversia sobre la inclusión o exclusión de bienes, devengando la tasa por el juicio verbal y por la cuantía que se discuta o la derivada de la impugnación del cuaderno particional a cargo del opositor, y si ambos se opusieren a cargo de cada uno por su respectiva cuantía.

Además, también se aplica un descuento los trabajadores, sean por cuenta ajena o autónomos, tendrán una exención del 60 por ciento en la cuantía de la tasa que les corresponda por la interposición de los recursos de suplicación y casación.

Pienso que la vida de esta ley debe ser corta, ya que reviste de un carácter claramente inconstitucional. En Francia, se ha anulado una ley parecida, si bien es cierto que allí las tasas eran significativamente de menor cuantía que en España. Si en nuestro país vecino eran de 35 euros, aquí son de 100 euros para arriba.

Para terminar, voy a poner una serie de ejemplos:

1)     Demanda de divorcio cuando no es de mutuo acuerdo: tasa de 150 euros

2)     Reclamación de una deuda de 2000 euros o menos: no hay que pagar tasa. Si se supera dicha cantidad, sí habría que pagarla (100, 150 o 300 euros, en función del procedimiento)

3)     Recurso en vía administrativa de una multa de tráfico: no hay que pagar tasas, ya que se encuentran ligadas a los procedimientos judiciales, no a los procedimientos administrativos. Para entendernos, se pagan cuando resuelve un juez, no la Administración que sea.

4)     Demanda de despido: no hay que pagar tasa.

5)     Denuncia por un delito del que se ha sido víctima: no hay que pagar tasa.

6)     Recurso de apelación frente una sentencia penal: no hay que pagar tasa.

7)     Recurso de apelación frente a una sentencia civil (cualquier tema): 800 euros de tasa.

La importancia de los acuerdos.

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Ya hablé en este blog de la importancia de los acuerdos para evitar la judicialización de asuntos que se podrían resolver fuera de los juzgados. Si bien no siempre es posible alcanzarlos antes de la presentación de la demanda, en otras ocasiones se pueden lograr cuando el procedimiento se encuentra en trámite, como ocurre en los asuntos de derecho de familia (divorcios, separaciones…) en los que a ley tiende a favorecer este tipo de acuerdos hasta el mismo momento de la vista.

Siempre que comienzo la defensa de cualquier tipo de asunto, pretendo alcanzar un acuerdo por entender que es lo más beneficioso para las dos partes. “Más vale un mal acuerdo que un buen juicio”, se suele decir en mi profesión. Y, añado yo, más vale cobrar un poco menos pero hacerlo ya, que ganar íntegramente un pleito pero, entre ejecuciones y demás trabas, cobrarlo al cabo de un año. O no cobrarlo.

Como ejemplo mencionaré un reciente asunto de un tema que es por desgracia bastante común en estos tiempos: un despido.

Mi cliente era una ciudadana extranjera que había empezado a trabajar como empleada del hogar de manera interna en el domicilio de una señora que la despidió al mes de empezar a trabajar para ella sin pagarle la retribución pactada ni, por supuesto, seguir los cauces adecuados para la extinción de las relaciones  laborales.

A pesar de no tener contrato de trabajo firmado, pude armar una buena demanda con la propuesta de una serie de pruebas que acreditaban la existencia de la relación laboral entre mi cliente y la demandada. Debido a ello, pude presionar para alcanzar el acuerdo más beneficioso posible para mi mandante: el 100 % de lo reclamado, excluyendo los salarios de tramitación y las costas, además de, por supuesto, no hacer pasar a mi mandante por el mal trago del juicio.

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