Inauguramos una nueva etapa en el despacho.

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Inauguramos nueva página web. Han pasado 15 años, pero la ilusión sigue intacta. Se abre una nueva época para el despacho. Seguiremos dando el mejor servicio posible.

Cita en el teléfono 630028291 (9’00 a 14’00; 17’00 a 20’00 L-V) o en el correo emiliorioja@andaluciajunta.es

Agradecemos la difusión.

https://emilioriojaabogado.es/

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19 de abril #YoVoy19A a la movilización de la abogacía

#YoVoy19A a la movilización de la abogacía por #JusticiaConMedios #JusticiaIndependiente #TurnoDeOficioDigno #ConciliacionProfesional #DignidadProfesional #JusticiaAccesible #JusticiaEficaz #JusticiaCercana #Córdoba 

Día de la Justicia Gratuita y Turno de Oficio.

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Cada 12 de Julio se celebra el Día de la Justicia Gratuita y del Turno de Oficio, para defender y divulgar la labor realizada por más de 43.800 abogados de oficio, 24 horas al día, 365 días al año, a través de los Servicios de Asistencia Jurídica Gratuita y Turno de Oficio.

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Los sábados serán días inhábiles en los plazos administrativos.

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Desde el día 2 de octubre de 2016, cuando entre en vigor la 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los sábados dejarán de considerarse días hábiles en los plazos administrativos, tal y como ocurre con los plazos judiciales

Vayamos por partes. Existen los plazos administrativos y los plazos procesales (o judiciales). Los primeros rigen en la vía administrativa, en los trámites ante la Administración pública y en los procedimientos sancionadores administrativos (por ejemplo, el plazo de quince días para formular alegaciones frente a una multa de tráfico). Los segundos, en cambio, son los que se tienen en cuenta cuando existe un procedimiento judicial y va a resolver un juzgado (por ejemplo, el plazo de veinte días para contestar una demanda de divorcio).

En la vía administrativa, y hasta el 2 de octubre de este año, los sábados se contabilizaban como días hábiles de cara al cómputo de plazos. Así y a día de hoy, si le notifican una sanción administrativa (por ejemplo, una multa de tráfico) y tiene quince días para formular alegaciones, se entiende que son quince días hábiles, es decir, de lunes a sábado. En cambio, y a partir del 2 de octubre, los sábados dejarán de contabilizarse en todo tipo de plazos administrativos.

Esto en nada afecta a vía procesal o judicial, en los que sólo se cuenta para los plazos de lunes a viernes, excluyéndose, por supuesto, los festivos en ambas vías.

Otras novedades a destacar de esta ley es que se introduce el cómputo de los plazos por horas en cuanto a la administración electrónica (es decir, cuando se utilicen vías telemáticas) y la eliminación de las reclamaciones previas a las vías judiciales.

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Consejos para ganar un juicio.

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Por muchos juicios que se lleven a la espalda, la responsabilidad y el nerviosismo (esto no se quita nunca, por mucho tiempo que pase, aviso…y si lo hace, muy mala señal) pueden jugar en contra del letrado y, en consecuencia, de los intereses de nuestro cliente. Así, voy a dar una serie de consejos prácticos de forma muy breve para acudir con garantías a una vista.

En primer lugar, obviamente, debemos llevar preparado el asunto. Teniendo en cuenta los retrasos en los juzgados debido a la alarmante falta de medios de los que disponen, es muy normal que medie bastante tiempo desde nuestra demanda (o contestación, o escrito de acusación o defensa, etc) hasta que se celebre el juicio. Por ello, deberemos para empezar “refrescar” el asunto, dando un repaso al expediente y a los distintos escritos y actuaciones que se hayan practicado (como la audiencia previa, si se trata, por ejemplo de un procedimiento ordinario). A continuación, comenzaremos a preparar nuestra actuación enfocada al objetivo que queremos conseguir basándonos siempre en estos tres pilares legislación-doctrina-jurisprudencia.

Posteriormente, una vez estudiado (o re-estudiado) el asunto, una parte importante de nuestro trabajo como letrados es reunirnos con el cliente. Normalmente, ya sea un caso de divorcio, un despido, un tema penal, etc, lo más normal es que sea la primera vez que nuestro cliente se enfrente a la tesitura de intervenir en un juicio. Es importantísimo que le tranquilicemos, explicándole lo que va a ocurrir y dándole unas pautas básicas: hablar de Vd. a su Señoría, fiscal y demás intervinientes, llevar el DNI (esto es básico, porque si no lo llevan no van a poder entrar en sala), ir arreglados (no hace falta ir en traje, evidentemente, pero es siempre aconsejable acudir con cierta formalidad en el vestir, ya que la imagen que va a obtener de ellos el juez puede ser importante a la hora de valorar sus declaraciones) y, sobre todo, preparar su actuación. Esto es fundamental porque el nerviosismo puede jugar una mala pasada al cliente. Será fundamental hacerles entender cómo vamos a enfocar nuestra defensa (sin necesidad de entrar tampoco en cuestiones técnico-jurídicas) y detallarle las preguntas que les pueden hacer tanto nosotros como las otras partes, al menos en la medida de nuestras posibilidades. Repito: es muy importante tranquilizar a los clientes. Su confianza y tranquilidad es lo que puede inclinar la balanza hacia nuestro lado.

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Finalmente, también deberemos entrevistarnos con los testigos y peritos que hayamos propuesto, con en el mismo fin con el que hablamos con el cliente: evitar su intranquilidad, explicarles en qué va a consistir su actuación e informarles de las preguntas que les pueden hacer.

En cuanto al día del señalamiento, es aconsejable llegar con tiempo para recoger la toga y hablar (y tranquilizar nuevamente) con nuestro cliente y no confiarnos en el presumible retraso que puede llevar el juicio, ya que nos podríamos llevar una desagradable sorpresa.

Por último, y en particular sobre el informe oral o de conclusiones con el que acabará nuestra actuación como letrados, mi consejo es que llevemos un guión sencillo y muy básico. No hace falta estudiar ni aprenderse de memoria un largo discurso, aunque sí conviene ensayar, aunque sólo sea para medir los tiempos, ya que si nuestra intervención es excesivamente larga (si nos lo permite el juez, claro) podemos hacer perder la atención de su Señoría. Por supuesto, no es conveniente que nos limitemos a leerlo. Eso da muy mala imagen. Tengamos en cuenta que habiendo preparado el juicio convenientemente, no nos va a hacer falta leer, ya que vamos a tener meridianamente claros los puntos (o las ideas-fuerza, como las llaman los oradores) en los que apoyar nuestra argumentación sin necesidad de acudir al papel. No obstante, como digo, es conveniente acudir con ese guión para nuestra tranquilidad por si nos quedamos en blanco y, evidentemente, si tenemos que citar legislación o jurisprudencia, ya que es absurdo perder el tiempo en memorizar párrafos jurisprudenciales o números de sentencias.

En resumen, preparación, estudio y tranquilizar a los clientes. Con estas reglas básicas podremos afrontar con garantías nuestra actuación en el estrado.

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Más vale prevenir que curar.

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A un abogado le frustra casi tanto como al propio cliente no poder hacer su trabajo porque ya haya transcurrido el plazo para intervenir. En España existe una mentalidad que por suerte no sufren nuestros países vecinos de tener la idea de que el abogado nos va a cobrar mucho (en el mejor de los casos) o que directamente nos va engañar con su farragosa labia y su terminología confusa (en el peor).

En estos más de diez años que llevo de ejercicio ya me he encontrado con varios asuntos que tenían muchas posibilidades de prosperar pero en los que no he podido hacer nada porque ya nos encontrábamos fuera de plazo. Tanto en los procedimientos administrativos (multas de tráfico, reclamaciones a los Ayuntamientos, requerimientos…) como en los judiciales (los que se tramitan en un juzgado) existen unos plazos que son preclusivos, esto es, si transcurren, NO HAY NADA QUE HACER. Y esto, como ya digo, frustra mucho también al letrado que conoce (tarde) el asunto.

Por eso, más vale que si quieren reclamar algo o les llega algún requerimiento, contacten cuanto antes con un abogado. Y no vale hablar con el sobrinito que está estudiando derecho ni con el hijo de la Manoli, que es “abogado” (pero trabaja en un banco y no ejerce). HAY QUE CONTACTAR CON UN ABOGADO COLEGIADO EJERCIENTE. No les va a cobrar mucho (de hecho, algunos como el que os escribe, no cobra la primera consulta si es meramente orientativa). MÁS VALE PAGAR A UN ABOGADO 5 PARA COBRAR LUEGO 50, QUE NO PAGARLE NADA Y QUEDARSE SIN ESOS 50, ¿NO CREEN USTEDES? A un médico se le paga la consulta. ¿O van a acudir a que les mire ese bultito que les ha salido en el pecho al hijo de la vecina que está estudiando medicina y si dice que todo va bien, ya no van a hacer nada más?

Y en cuanto a que el abogado os pueda engañar, bueno, desde luego, en un procedimiento judicial, VUESTRO ABOGADO VA A SER VUESTRO ÚNICO AMIGO. No lo va a ser el fiscal (cuando intervenga), ni el juez, ni, por supuesto, el abogado contrario.

En definitiva, cuando tengan que reclamar algo u os lo reclamen, contacten con un abogado y, cuanto antes, mejor.

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Conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas.

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Estamos acercándonos a la Navidad, en plena época de comidas y cenas de empresas. Un delito que es muy habitual en estas fechas (lo es siempre, pero ahora especialmente) es el de la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas.

Es importante aclarar que en función de lo que se dé en el alcoholímetro, la consecuencia puede ser una sanción administrativa – una multa – o, nada más y nada menos, que un delito, con todo lo que lleva aparejado (antecedentes penales, posibilidad incluso de ingresar en prisión, etc). Dejando aparte que el legislador puede haberse excedido y haber penalizado conductas que se podrían solventar por la vía administrativas, aquí vamos a centrarnos en las consecuencias penales de la conducción de vehículos bajo la influencia de bebidas alcohólicas.

El Código penal castiga con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años al que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso, precisa, será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.

Es decir, para diferenciar entre un ilícito administrativo y uno penal en este tipo de conducta, lo importante es superar una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.

Es decir, se castiga, con carácter general, conducir bebido – o drogado – y, posteriormente, se concreta que se considera que conduce así el que supere esas tasas. Hay que concretar también que negarse a someterse a la prueba de detección alcohólica también es un delito.

En fin, que espero que tengáis cuidado estas fechas, porque os aseguro que no es agradable pasarse la mañana siguiente en el juzgado de guardia a la espera de un juicio rápido y pasarse un año, como mínimo sin poder conducir.

Conducción sin puntos

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Un reciente asunto que entró en el despacho a través de una guardia de asistencia al detenido del turno de oficio (y del que hace poco me notificaron la sentencia absolutoria a favor de mi representado) versa sobre un tema en la que recae también bastante desconocimiento.

Es muy simple. El joven Sr. X circulaba con su vehículo cuando la Guardia Civil le dió el alto y se percató de que mi cliente circulaba con un permiso en circulación sin puntos, lo que, actualmente, constituye un delito contra la seguridad del tráfico y no una mera sanción administrativa.

Ante este supuesto me encontré una mañana de sábado en el Juzgado de Guardia, donde, por una parte, la fiscal me presionaba para llegar a un acuerdo reconociendo mi representado su culpabilidad a cambio de una rebaja de un tercio de la pena señalada y, por otro, mi cliente que juraba y perjuraba que no tenía ni idea de que hubiera perdido todos los puntos.

Tras examinar el expediente observé que sí que se le había notificado. En concreto, constaba que se había hecho entrega de la misma a una persona en el domicilio del Sr. X que resultó que era… su hermana menor de 14 años. Ante este hecho, me comentan mi cliente y su padre que, aunque recogiera en su momento la carta certificada, a ellos no les había dicho nada y que la habría perdido como ya había hecho en alguna otra ocasión.

Este es un delito (el de circular sin puntos) que requiere dos elementos:

1) conducir un vehículo de motor, cosa que efectivamente hacía el imputado, y que hubiera perdido los puntos por sanción administrativa, cosa que también tuvo lugar a partir de la sanción impuesta en tal sentido por la Jefatura Provincial de Tráfico de Córdoba y

2) que la conducta sea dolosa, es decir que el sujeto tenga conocimiento de la antijuricidad de dicha conducta. Se trata de un delito doloso, que, para su comisión, exige el conocimiento previo por parte del sujeto activo de aquella circunstancia y, pese a ello, la realización de la conducción de un vehículo a motor o ciclomotor.

Y sobre este segundo requisito es sobre el que basé mi defensa. El funcionario de Correos notificó la resolución, de forma incomprensible, a la hermana menor de mi mandante. A este respecto, aunque por sentido común quizás no haga falta indicarlo, tengo que indicar que el Reglamento de Correos dice que Se entenderán autorizados por el destinatario para recibir los envíos postales, de no constar expresa prohibición, las personas mayores de edad presentes en su domicilio que sean familiares suyos o mantengan con él una relación de dependencia o convivencia. “Personas mayores de edad”. Queda fuera de toda lógica hacer entrega de una notificación a una menor (aunque disponga de su propio DNI, lo que se puede obtener desde el nacimiento) o un incapaz. Ello es así para evitar la pérdida de una notificación (como aquí ocurrió y quedó fehacientemente acreditado con la prueba que propuse) que conllevaría una vulneración del derecho de defensa del presunto notificado.

Finalmente, se dictó sentencia por la que se absolvía al Sr. X, con todos los pronunciamientos favorables.

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