Isabel Pantoja y la suspensión del ingreso en prisión.

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Se está comentando mucho en los medios de comunicación el requerimiento del que ha sido objeto la cantante Isabel Pantoja para que ingrese en prisión voluntariamente en un plazo de diez días, tras haber adquirido firmeza la resolución en la que la condenan a dos años de prisión y al pago de 1’1 millones de euros como responsabilidad civil como autora de un delito de blanqueo de capitales.

¿Y esto quiere decir que va a ingresar forzosamente en prisión? Pues no.

Así, se puede suspender (que no anular) el ingreso en prisión si concurren TODAS las circunstancias siguientes:

  1. Que la pena NO sea superior a dos años de prisión. Con dos años justos (que es a lo que se condenó a la Sra. Pantoja) se puede suspender la pena. Con dos años y un día, no.
  2. Que el condenado haya delinquido por primera vez. Es decir, que no tenga antecedentes computables. No se tendrán en consideración, en consecuencia, las condenas por delitos imprudentes ni los antecedentes que hayan caducado (por ejemplo, si fue condenado por un delito hace mucho tiempo).
  3. Que se pague la responsabilidad civil. En el caso de Isabel Pantoja, debe abonar el millón y pico de euros para evitar el ingreso en un centro penitenciario.

Pero esto no supone que AUTOMÁTICAMENTE, dándose estos tres requisitos, la condena se suspenda. En ese caso, el juzgado o tribunal DE FORMA DISCRECIONAL − o sea, si quiere, en función del supuesto, motivándolo de forma razonada en todo caso − podrá acordar esta suspensión por n período de tiempo, condicionándose a que la condenada no vuelva a delinquir. Si volviera a hacerlo, se ejecutaría la pena suspendida, además de la del nuevo delito que hubiese cometido.

Así que en este supuesto, el letrado de la tonadillera solicitará la suspensión de la ejecución de la condena (si no lo ha hecho ya) y el juzgado o tribunal decidirá, mediante resolución motivada, y en atención a una serie de factores como la peligrosidad del delincuente o la existencia de otros procedimientos penales contra el mismo si procede o no acordar esta suspensión.

Permisos penitenciarios.

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Se está comentando mucho en los últimos días la triste noticia del convicto que, disfrutando de un permiso de salido, ha matado a su suegra y ha dejado muy grave a su pareja. En estos casos, la gente se indigna y manifiesta que las penas están para cumplirse y que cómo es posible que se den permisos. Pues bien, voy a intentar explicar muy brevemente cómo funciona el sistema penitenciario español en materia de permisos de salida.

En primer lugar, como dice nuestra Constitución, las penas privativas de libertad están orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados. Es decir, no solo se trata de un sistema retributivo (en el que el que la hace, la paga), sino que se intenta reeducar al condenado para que no vuelva a delinquir. Así, las penas de prisión sirven como “prevención especial” para el condenado, de modo que no vuelva a cometer ningún delito, sabiendo el castigo al que se le puede condenar y como “prevención general”, de modo que el resto de ciudadanos sabemos a lo que nos enfrentamos si cometemos un delito.

Ahora bien, una vez que un reo se encuentra en prisión cumpliendo una pena, puede verse beneficiado por un permiso de salida si se cumplen una serie de requisitos. De este modo, se podrán conceder permisos de salida como preparación para la vida en libertad:

  • a los condenados de segundo y tercer grado
  • siempre que hayan extinguido la cuarta parte de la condena
  • previo informe del equipo técnico
  • y si no observan mala conducta.

Como insiste el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria y las Audiencias Provinciales, hay que hacer hincapié en el “se podrán conceder permisos”. No es algo automático que se conceda una vez que se cumplan estos requisitos, sino que se tiene que valorar por la Junta de Tratamiento y en atención a un estudio especializado del caso. Ante la denegación de este permiso, el interno podría interponer recurso de queja y posteriormente uno de apelación.

Por todo ello, y sin conocer evidentemente los detalles particulares del caso que nos ocupa, el sistema claramente ha fallado con unas consecuencias totalmente espeluznantes. Eso sí, a ese reo ya difícilmente le van a conceder cualquier tipo de beneficio penitenciario.