Problemas derivados de las rupturas de las parejas de hecho.

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Cada asunto es distinto al anterior y diferente al siguiente, por lo que no hay dos casos iguales.

Un asunto curioso que llevé hace tiempo fue el de una persona que reclamaba el dinero que había pagado en concepto de 50 % de hipoteca mientras vivía con su por entonces pareja en la vivienda propiedad de este último. Es decir, la pareja de mi cliente adquirió la propiedad de un piso, sin participación económica alguna de mi cliente, pero mientras vivían juntos, mi representada pagaba el 50 % de la hipoteca, cantidad que ingresaba en la cuenta de su pareja.

Y ahora que habían roto su convivencia, mi cliente interesaba la devolución de lo que pagó durante los meses (o años, no recuerdo) en que vivieron juntos.

Y para más inri, la pareja había firmado un contrato privado en el que, además de comprometerse mi mandante a abonar ese 50 %, el hecho mismo de ese pago  la hacía cotitular de hecho de dicha vivienda hasta la cuantía y durante el tiempo que esté abonando dichas mensualidades del crédito con garantía hipotecaria que cargaba a dicha vivienda.

Y complicando aún más el asunto, la titularidad “de hecho” es una figura jurídica que no existe.

¿Se podría considerar que ese pago mensual equivalía a un alquiler? Pero mi cliente no era la inquilina, sino la pareja del dueño de la vivienda.

En fin, que tras mucho darle vueltas a las cosas e incluso de consultar con algún compañero en alguna charla de café, encaucé el asunto como una demanda en la que exigía la inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente de la titularidad de mi representada sobre el inmueble en el porcentaje que suponía sus pagos frente al total de la hipoteca que gravaba el inmueble o, subsidiariamente, la devolución de la cantidad íntegra pagada por mi cliente.

Tras algún intento infructuoso de acuerdo, se llegó a celebrar la vista en la que se me estimó íntegramente la demanda, condenando al demandado al pago de la cantidad abonada previamente por mi apoderada, junto con sus correspondientes costas.

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Violación de orden de alejamiento. Quebrantamiento de condena.

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Un delito que se suele denunciar de forma muy habitual en estos últimos años es el de quebrantamiento de condena. Supone que una persona a la que se ha condenado en firme o se le ha impuesto alguna medida, la incumple. Es muy frecuente, por ejemplo, que a alguna persona se le imponga una orden de alejamiento y de prohibición de comunicarse por cualquier medio con la víctima de violencia de género, y el condenado lo incumpla. Hay quien piensa que este tipo de penas que no suponen el ingreso en prisión se pueden tomar a la ligera, y ello no es así.

Y, de este modo, es muy común que la víctima del delito denuncie que su expareja, sobre la que recae una orden de alejamiento, le ha llamado o mandado un mensaje o incluso se han visto por la calle.

Pero este delito viene definido en un doble aspecto:

•          Uno objetivo, de vulneración de la pena impuesta por sentencia firme

•          Y otro subjetivo, de conciencia y voluntad de hacer ineficaz el pronunciamiento judicial y la sentencia misma.

Es decir, no basta con una mera confrontación visual e instantánea, no es suficiente un  encuentro accidental, sino que para que consuma este delito es necesario el dolo o intención del presunto autor, esto es, que el encuentro haya sido buscado.