El consentimiento de la víctima en una orden de alejamiento.

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Me preguntan mucho sobre la forma de cancelar las órdenes de alejamiento en los casos de violencia de género. Y muchas de estas preguntas me las formulan las que fueron las propias víctimas del delito.

Las órdenes de prohibición de acercamiento o comunicación se pueden imponer de forma cautelar en tanto se instruye el procedimiento penal y con validez hasta la sentencia, en la que se prorrogarán o cancelarán, o directamente en la sentencia. En ambos casos, mientras haya ocasión procesal para ello, se pueden recurrir, pero UNA VEZ QUE SON FIRMES SE MANTENDRÁN HASTA QUE SE EXTINGA SU VIGENCIA.

Es decir, que una vez que la orden de alejamiento es firme, no se puede hacer nada para cancelarla. Ni con el permiso de la víctima. Y si se incumple esa orden de protección, se estaría cometiendo un delito de quebrantamiento de condena (o de medida cautelar, si la orden se puso con ese carácter provisional)

Hay que tener en cuenta que el bien jurídico que se intenta proteger con este delito de quebrantamiento de condena es el buen funcionamiento de la administración de justicia, razón por la que EL CONSENTIMIENTO DE LA VÍCTIMA DE VIOLENCIA DE GÉNERO ES IRRELEVANTE en este tema. Sólo atendiendo a algún caso particular muy concreto, podría usarse el consentimiento de la víctima como una atenuante analógica muy cualificada y según el caso que sea.

En resumen y para terminar, la única forma de revocar una orden de alejamiento que ya es firme sería realizando una petición de indulto.

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