¿Pero sigue habiendo que pagar tasas o no?

Juzgado_de_paz

Hace menos de un mes, en el BOE del 28 de febrero (día de Andalucía, por cierto) se publicó el Real Decreto-ley (Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social), por la que se regula la infame e inconstitucional Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

Ya comenté en alguna ocasión sobre lo aberración jurídica que suponía la Ley de Tasas (aquí y aquí) así que solo voy a intentar responder a una pregunta en apariencia sencilla: ¿SIGUE HABIENDO QUE PAGAR LAS TASAS?

Pues sí, sigue habiendo que pagar las tasas… en determinados supuestos.
Como dice la Ley de tasas en su flamante nueva redacción, “desde el punto de vista subjetivo, están, en todo caso, exentos de esta tasa: a) Las personas físicas.”

Esto quiere decir que las personas jurídicas – con alguna excepción como las Comunidades de propietarios – siguen teniendo que pasar por caja para ejercer su derecho a la tutela judicial efectiva, con lo que puede ser de perjudicial para pequeñas y medianas empresas que se ven constantemente ante situaciones de impagos.

En definitiva, es una reforma que se ha quedado a medias, cuando se podrían haber eliminado las tasas de forma definitiva