Inauguramos una nueva etapa en el despacho.

LOGO-1

Inauguramos nueva página web. Han pasado 15 años, pero la ilusión sigue intacta. Se abre una nueva época para el despacho. Seguiremos dando el mejor servicio posible.

Cita en el teléfono 630028291 (9’00 a 14’00; 17’00 a 20’00 L-V) o en el correo emiliorioja@andaluciajunta.es

Agradecemos la difusión.

https://emilioriojaabogado.es/

cropped-cropped-sam_3036.jpg

19 de abril #YoVoy19A a la movilización de la abogacía

#YoVoy19A a la movilización de la abogacía por #JusticiaConMedios #JusticiaIndependiente #TurnoDeOficioDigno #ConciliacionProfesional #DignidadProfesional #JusticiaAccesible #JusticiaEficaz #JusticiaCercana #Córdoba 

Día de la Justicia Gratuita y Turno de Oficio.

diajusticiagratuita

Cada 12 de Julio se celebra el Día de la Justicia Gratuita y del Turno de Oficio, para defender y divulgar la labor realizada por más de 43.800 abogados de oficio, 24 horas al día, 365 días al año, a través de los Servicios de Asistencia Jurídica Gratuita y Turno de Oficio.

abogado-emilio1

Consejos para ganar un juicio.

O3EJ9L0

Por muchos juicios que se lleven a la espalda, la responsabilidad y el nerviosismo (esto no se quita nunca, por mucho tiempo que pase, aviso…y si lo hace, muy mala señal) pueden jugar en contra del letrado y, en consecuencia, de los intereses de nuestro cliente. Así, voy a dar una serie de consejos prácticos de forma muy breve para acudir con garantías a una vista.

En primer lugar, obviamente, debemos llevar preparado el asunto. Teniendo en cuenta los retrasos en los juzgados debido a la alarmante falta de medios de los que disponen, es muy normal que medie bastante tiempo desde nuestra demanda (o contestación, o escrito de acusación o defensa, etc) hasta que se celebre el juicio. Por ello, deberemos para empezar “refrescar” el asunto, dando un repaso al expediente y a los distintos escritos y actuaciones que se hayan practicado (como la audiencia previa, si se trata, por ejemplo de un procedimiento ordinario). A continuación, comenzaremos a preparar nuestra actuación enfocada al objetivo que queremos conseguir basándonos siempre en estos tres pilares legislación-doctrina-jurisprudencia.

Posteriormente, una vez estudiado (o re-estudiado) el asunto, una parte importante de nuestro trabajo como letrados es reunirnos con el cliente. Normalmente, ya sea un caso de divorcio, un despido, un tema penal, etc, lo más normal es que sea la primera vez que nuestro cliente se enfrente a la tesitura de intervenir en un juicio. Es importantísimo que le tranquilicemos, explicándole lo que va a ocurrir y dándole unas pautas básicas: hablar de Vd. a su Señoría, fiscal y demás intervinientes, llevar el DNI (esto es básico, porque si no lo llevan no van a poder entrar en sala), ir arreglados (no hace falta ir en traje, evidentemente, pero es siempre aconsejable acudir con cierta formalidad en el vestir, ya que la imagen que va a obtener de ellos el juez puede ser importante a la hora de valorar sus declaraciones) y, sobre todo, preparar su actuación. Esto es fundamental porque el nerviosismo puede jugar una mala pasada al cliente. Será fundamental hacerles entender cómo vamos a enfocar nuestra defensa (sin necesidad de entrar tampoco en cuestiones técnico-jurídicas) y detallarle las preguntas que les pueden hacer tanto nosotros como las otras partes, al menos en la medida de nuestras posibilidades. Repito: es muy importante tranquilizar a los clientes. Su confianza y tranquilidad es lo que puede inclinar la balanza hacia nuestro lado.

law-education-series-2-1467427

Finalmente, también deberemos entrevistarnos con los testigos y peritos que hayamos propuesto, con en el mismo fin con el que hablamos con el cliente: evitar su intranquilidad, explicarles en qué va a consistir su actuación e informarles de las preguntas que les pueden hacer.

En cuanto al día del señalamiento, es aconsejable llegar con tiempo para recoger la toga y hablar (y tranquilizar nuevamente) con nuestro cliente y no confiarnos en el presumible retraso que puede llevar el juicio, ya que nos podríamos llevar una desagradable sorpresa.

Por último, y en particular sobre el informe oral o de conclusiones con el que acabará nuestra actuación como letrados, mi consejo es que llevemos un guión sencillo y muy básico. No hace falta estudiar ni aprenderse de memoria un largo discurso, aunque sí conviene ensayar, aunque sólo sea para medir los tiempos, ya que si nuestra intervención es excesivamente larga (si nos lo permite el juez, claro) podemos hacer perder la atención de su Señoría. Por supuesto, no es conveniente que nos limitemos a leerlo. Eso da muy mala imagen. Tengamos en cuenta que habiendo preparado el juicio convenientemente, no nos va a hacer falta leer, ya que vamos a tener meridianamente claros los puntos (o las ideas-fuerza, como las llaman los oradores) en los que apoyar nuestra argumentación sin necesidad de acudir al papel. No obstante, como digo, es conveniente acudir con ese guión para nuestra tranquilidad por si nos quedamos en blanco y, evidentemente, si tenemos que citar legislación o jurisprudencia, ya que es absurdo perder el tiempo en memorizar párrafos jurisprudenciales o números de sentencias.

En resumen, preparación, estudio y tranquilizar a los clientes. Con estas reglas básicas podremos afrontar con garantías nuestra actuación en el estrado.

abogado-emilio1

Más vale prevenir que curar.

20151124_144616_HDR

A un abogado le frustra casi tanto como al propio cliente no poder hacer su trabajo porque ya haya transcurrido el plazo para intervenir. En España existe una mentalidad que por suerte no sufren nuestros países vecinos de tener la idea de que el abogado nos va a cobrar mucho (en el mejor de los casos) o que directamente nos va engañar con su farragosa labia y su terminología confusa (en el peor).

En estos más de diez años que llevo de ejercicio ya me he encontrado con varios asuntos que tenían muchas posibilidades de prosperar pero en los que no he podido hacer nada porque ya nos encontrábamos fuera de plazo. Tanto en los procedimientos administrativos (multas de tráfico, reclamaciones a los Ayuntamientos, requerimientos…) como en los judiciales (los que se tramitan en un juzgado) existen unos plazos que son preclusivos, esto es, si transcurren, NO HAY NADA QUE HACER. Y esto, como ya digo, frustra mucho también al letrado que conoce (tarde) el asunto.

Por eso, más vale que si quieren reclamar algo o les llega algún requerimiento, contacten cuanto antes con un abogado. Y no vale hablar con el sobrinito que está estudiando derecho ni con el hijo de la Manoli, que es “abogado” (pero trabaja en un banco y no ejerce). HAY QUE CONTACTAR CON UN ABOGADO COLEGIADO EJERCIENTE. No les va a cobrar mucho (de hecho, algunos como el que os escribe, no cobra la primera consulta si es meramente orientativa). MÁS VALE PAGAR A UN ABOGADO 5 PARA COBRAR LUEGO 50, QUE NO PAGARLE NADA Y QUEDARSE SIN ESOS 50, ¿NO CREEN USTEDES? A un médico se le paga la consulta. ¿O van a acudir a que les mire ese bultito que les ha salido en el pecho al hijo de la vecina que está estudiando medicina y si dice que todo va bien, ya no van a hacer nada más?

Y en cuanto a que el abogado os pueda engañar, bueno, desde luego, en un procedimiento judicial, VUESTRO ABOGADO VA A SER VUESTRO ÚNICO AMIGO. No lo va a ser el fiscal (cuando intervenga), ni el juez, ni, por supuesto, el abogado contrario.

En definitiva, cuando tengan que reclamar algo u os lo reclamen, contacten con un abogado y, cuanto antes, mejor.

 abogado-emilio1

¿Cómo librarse de ser miembro de una mesa electoral?

urna votos

Acaba de dar comienzo la campaña electoral y pronto se celebrarán las elecciones autonómicas y locales. Y, unos meses después, las generales. Un miedo muy común consiste en ser elegido miembro de mesa electoral. ¿Hay forma de librarse?

En este sentido, hay varias circunstancias que pueden esgrimirse para evitar este pesado trámite:

  • Unas son relativas a la situación personal del ciudadano,
  • otras a las responsabilidades familiares que pudiese tener
  • y, por último, existen circunstancias relacionadas con el trabajo.

En cuanto a las causas relativas a la situación personal del miembro designado de la mesa electoral, justifican ser relevado del desempeño del cargo:

1ª. Ser mayor de 65 años y menor de 70. Es decir, los mayores de 70 quedan excluidos del sorteo automáticamente y los que tienen entre 65 y 70 pueden solicitar no acudir, en cuyo caso, se les buscará sustituto.

2ª. Situación de discapacidad

3ª. Ser pensionista de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez.

4ª. Situación de baja laboral.

5ª. Embarazo a partir de los seis meses de gestación y el período de descanso maternal.

6ª. Internamiento en centros penitenciarios o en hospitales psiquiátricos.

Si se incurre en alguna de estas seis causas, se excluirá en todo caso a la persona designada.

Pero existen otros motivos que pueden justificar la excusa, debiendo la Junta Electoral de Zona atender y valorar las circunstancias de cada caso:

1ª. Lesión, dolencia o enfermedad física o psíquica que impida ejercer las funciones de miembro de la mesa, o haga particularmente difícil o penoso su ejercicio.

2ª. Ser pensionista de incapacidad permanente total para una determinada profesión, siempre que la causa de la incapacidad afecte también al ejercicio de las funciones de miembro de la mesa electoral.

3ª. Riesgo durante el embarazo durante los primeros seis meses del mismo, siempre que los factores de riesgo afecten al desarrollo de las funciones de miembro de la mesa electoral.

4ª.- Previsión de intervención quirúrgica o de pruebas clínicas relevantes en el día de la votación, en los días inmediatamente anteriores, o en el día siguiente a aquélla, que resulten inaplazables por las consecuencias que puedan suponer para la salud del interesado o por los perjuicios que pudiera ocasionar a los servicios sanitarios.

5ª.- La pertenencia a confesiones o comunidades religiosas en las que el ideario o el régimen de clausura resulten contrarios o incompatibles con la participación en una mesa electoral.

6ª.- El cambio de la residencia habitual a un lugar situado en otra Comunidad Autónoma cuando, además de dicha circunstancia, se justifique la dificultad de poder formar parte de una mesa electoral.

En lo que se refiere, en cambio a las causas relativas a las responsabilidades familiares del miembro designado de la mesa electoral, serían las siguientes:

1ª.- La condición de madre, durante el período de lactancia natural o artificial, hasta que el bebé cumpla nueve meses.

2ª.- El cuidado directo y continuo, por razones de guarda legal, de menores de ocho años o de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial.

3ª.- El cuidado directo y continuo de familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo.

Además de estas tres causas, pueden justificar, atendiendo a las circunstancias de cada caso, la excusa del miembro designado de una mesa electoral:

1ª.- La concurrencia el día de la elección de eventos familiares de especial relevancia, que resulten inaplazables o en los que el aplazamiento provoque perjuicios económicos importantes, siempre que el interesado sea el protagonista o guarde con éste una relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad. En estos casos el interesado no solo deberá acreditar documentalmente la previsión de celebración del evento sino también el carácter inaplazable del mismo o los perjuicios económicos en caso de suspensión.

2ª.- La condición de madre o padre de menores de catorce años, cuando se acredite que el otro progenitor no puede ocuparse del menor durante la jornada electoral, careciendo además el interesado de ascendientes o de otros hijos mayores que puedan hacerlo. Estas circunstancias deberán acreditarse documentalmente.

Finalmente, existen causas relacionadas con responsabilidades profesionales del ciudadano:

1º.- Quienes durante el día de la votación deban prestar sus servicios a las Juntas Electorales, a los Juzgados y a las Administraciones Públicas que tengan encomendadas funciones electorales.

2º.- Quienes deban prestar durante la jornada electoral servicios esenciales de la comunidad de importancia vital, como los de carácter médico, de protección civil, etcétera. En estos casos la justificación consistirá en informe emitido por el responsable del servicio, en el que se detallarán los motivos que impidan o hagan particularmente difícil la sustitución del interesado durante la jornada electoral.

3º.- Los directores de medios de comunicación de información general y los jefes de los servicios informativos que deban cubrir la jornada electoral.

4º.- Los profesionales que deban participar en acontecimientos públicos a celebrar el día de la votación, que estén previstos con anterioridad a la convocatoria electoral, cuando el interesado no pueda ser sustituido y la no participación del mismo obligue a suspender el acontecimiento, produciendo perjuicios económicos relevantes. Estas circunstancias deberán acreditarse documentalmente.

En todo caso, si la persona que es llamada a formar parte de una mesa electoral no se puede excusar de esta obligación, tiene derecho a un permiso retribuido de jornada completa durante el día de la votación, si es laboral, y en todo caso se tiene derecho a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior.

Por último, es importante destacar que el Presidente y los Vocales de las Mesas Electorales así como sus respectivos suplentes que dejen de concurrir o desempeñar sus funciones, las abandonen sin causa legítima o incumplan sin causa justificada las obligaciones de excusa o aviso previo cometen un delito de abandono o incumplimiento en las Mesas electorales castigado con la pena de hasta un año de prisión o multa de hasta veinticuatro meses.

La negativa a someterse a un control de alcoholemia.

800px-Campanya_de_controls_d'alcholemia_i_consum_de_drogues

¿Qué ocurre si nos negamos a someternos a un control de alcoholemia? ¿Y si nos negamos al segundo de los controles, el de verificación, es decir, el que se realiza cuando ya se ha dado positivo?

Muchas personas se hacen esta pregunta, aunque la respuesta es, en principio, sencilla: se comete un delito. Antes, esta conducta se podría encuadrar en el delito genérico de desobediencia a la autoridad, pero hoy es un delito independiente.

Pero hay que matizar un poco. La primera prueba de detección alcohólica es absolutamente obligatoria. Negarse a ello supondría la comisión de un delito castigado con prisión de hasta un año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años, lo que no es poca cosa.

Ahora bien, ¿qué ocurre si se realiza este primer control, y como se obtiene una tasa superior a la permitida, se requiere al conductor a realizar un segundo control, llamado “de verificación”? Pues, pese a que existe cierta discrepancia de opiniones, entiendo que este segundo control no sería obligatorio. En primer lugar, en este segundo control nunca se obtendría una tasa superior al del primero, sino, como mucho igual (y lo más normal es que sea inferior). En segundo lugar, si una persona es requerida para ello y no se somete a esta prueba de contraste, se entiende que se conforma con lo detectado en la primera prueba, por lo que no puede entenderse que su negativa supone ningún tipo de menoscabo a la autoridad.

En concreto, en relación a la segunda prueba establece el artículo 23 del Reglamento General de Circulación que » Si el resultado de la prueba practicada diera un grado de impregnación alcohólica superior a 0,5 gramos de alcohol por litro de sangre o a 0,25 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, o al previsto para determinados conductores en el art. 20 o, aun sin alcanzar estos límites, presentara la persona examinada síntomas evidentes de encontrarse bajo la influencia de bebidas alcohólicas, el agente someterá al interesado, para una mayor garantía y a efecto de contraste, a la práctica de una segunda prueba de detección alcohólica por el aire espirado, mediante un procedimiento similar al que sirvió para efectuar la primera prueba, de lo que habrá de informarle previamente «.

Es decir, se hace esta segunda prueba, literalmente, para obtener una mayor garantía y a efectos de contraste, para que no quepan dudas de la superación de la tasa permitida.

Así, entiendo (y del mismo modo lo hace la jurisprudencia), en consecuencia, que LA SEGUNDA MEDICIÓN SE CONFIGURA COMO CONTRASTE DE LA PRIMERA, ESTO ES, COMO GARANTÍA PARA EL PROPIO SOMETIDO A LA MISMA, QUE EN CONSECUENCIA PUEDE NO REALIZAR ESTA SEGUNDA PRUEBA, LO QUE NECESARIAMENTE IMPLICA QUE RENUNCIA A DICHO CONTRASTE Y SE AQUIETA AL RESULTADO DE LA PRIMERA, PERO SIN QUE ELLO INTEGRE EL DELITO DE NEGATIVA A SOMETERSE AL CONTROL DE ALCOHOLEMIA.

Además, también entiendo (e igualmente muchos juzgados y audiencias) que la negativa a la realización de esta segunda prueba con etilómetro de precisión, por sí sola, y una vez practicadas de forma correcta las pruebas anteriores a las que fue requerido el conductor, con alcoholímetro evidencial y con etilómetro de precisión, NO PUEDE CONFIGURAR, EN TANTO SE TRATA DE UNA PRUEBA DE COMPROBACIÓN Y CONTRASTE CUYA INEXISTENCIA NO IMPIDE VALORAR EL RESULTADO DE LAS ANTERIORMENTE REALIZADAS, ESTE DELITO.

Aparte de todo esto y en términos generales, con independencia de que se trate de la primera prueba o la segunda, este delito requiere un elemento subjetivo, un dolo, una intención por parte del conductor requerido. Se precisa la NEGATIVA, UNA VEZ DEBIDAMENTE INFORMADO DE LA POSIBILIDAD DE COMISIÓN DEL DELITO estudiado. Tiene que concurrir el ÁNIMO que es propio del delito genérico de desobediencia, de SOCAVAR, DESPRESTIGIAR O MENOSPRECIAR EL PRINCIPIO DE AUTORIDAD. Es decir, que no se trata de un despiste, sino que el conductor ha sido informado de su obligación de someterse a este control de detección alcohólico y voluntariamente se ha negado a realizarlo.

¿Y qué ocurre si se pretende condenar simultánemente por este delito y por el de conducir baja la influencia de bebidas alcohólicas? De eso hablaré en una próxima entrada.
Sigue leyendo

Duplicidad de sanciones administrativas.

papeleo

Ya es la segunda vez que me pasa. Y es que a un cliente al que se le archivó un procedimiento administrativo sancionador (una multa, para entendernos), se le ha vuelto a notificar otro procedimiento sobre exactamente los mismos hechos.

Esto, evidentemente, es totalmente ilegal. Hay un principio penal, y que es extrapolable también a los procedimientos administrativos y que se recoge en la ley básica relativa a la Administración, que dice literalmente que No podrán sancionarse los hechos que hayan sido sancionados penal o administrativamente, en los casos en que se aprecie identidad del sujeto, hecho y fundamento. En definitiva, que no se puede sancionar dos veces a una misma persona por los mismos hechos. También se prohíbe que unos mismos hechos puedan ser enjuiciados por órganos penales y órganos de la Administración sancionadora simultáneamente. Por ejemplo, una sanción administrativa por conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas (ver mi entrada de 20 de diciembre de 2013) puede ser también, cuando se supera cierta tasa de impregnación alcohólica un delito.

Mi duda es si en esta ocasión (y en la anterior) se trata de un error inocente de la Administración o si ha intentado recaudar ese dinero de la sanción por el truco del “si cuela, cuela”. Lo triste es que esto ocasiona un gasto al ciudadano que luego no se va a ver resarcido, a menos que lo reclame expresamente.

cropped-cropped-sam_3036.jpg

Conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas.

sipping_01

Estamos acercándonos a la Navidad, en plena época de comidas y cenas de empresas. Un delito que es muy habitual en estas fechas (lo es siempre, pero ahora especialmente) es el de la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas.

Es importante aclarar que en función de lo que se dé en el alcoholímetro, la consecuencia puede ser una sanción administrativa – una multa – o, nada más y nada menos, que un delito, con todo lo que lleva aparejado (antecedentes penales, posibilidad incluso de ingresar en prisión, etc). Dejando aparte que el legislador puede haberse excedido y haber penalizado conductas que se podrían solventar por la vía administrativas, aquí vamos a centrarnos en las consecuencias penales de la conducción de vehículos bajo la influencia de bebidas alcohólicas.

El Código penal castiga con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años al que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso, precisa, será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.

Es decir, para diferenciar entre un ilícito administrativo y uno penal en este tipo de conducta, lo importante es superar una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.

Es decir, se castiga, con carácter general, conducir bebido – o drogado – y, posteriormente, se concreta que se considera que conduce así el que supere esas tasas. Hay que concretar también que negarse a someterse a la prueba de detección alcohólica también es un delito.

En fin, que espero que tengáis cuidado estas fechas, porque os aseguro que no es agradable pasarse la mañana siguiente en el juzgado de guardia a la espera de un juicio rápido y pasarse un año, como mínimo sin poder conducir.