El maltrato animal en España.

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La celebración del Toro de la Vega de Tordesillas ha generado un aluvión de noticias y opiniones en las redes sociales. Pero, ¿cuál es la regulación de la tortura animal en nuestra legislación?

Recientemente se modificó gran parte del Código Penal, incluyendo reformas que afectaron también a este asunto.

Centrándonos en los tipos relativos a la fauna (la flora también goza de su oportuna protección), el ordenamiento jurídico español castiga, básicamente, 5 conductas:

  • Abandonar a un animal en condiciones en que pueda peligrar su vida o integridad
  • Introducir o liberar especies de fauna no autóctona, de modo que perjudique el equilibrio biológico.
  • Cazar, pescar, poseer o destruir especies protegidas, trafique con ellas o impida su reproducción o migración o altere su hábitat.
  • Emplear para la caza o pesca veneno, medios explosivos u otros instrumentos o artes de similar eficacia destructiva o no selectiva para la fauna.
  • El maltrato o explotación sexual de animales.

En este última conducta es donde el legislador se extiende más, agravando las penas cuando se causa la muerte o la pérdida de un órgano, sentido o miembro del animal, se usan armas o instrumentos peligrosos, si media ensañamiento, se realiza ante la presencia de menores.

No obstante, hay que destacar que no todos los animales se encuentran protegidos en esta norma, sino que se ciñe a:

  1. los animales domésticos o amansados,
  2. los que habitualmente están domesticados,
  3. los que temporal o permanentemente viven bajo control humano,
  4. y cualquier animal que no viva en estado salvaje.

Por último, el legislador introduce un cajón de sastre en el que encuadrar otras conductas reprochables penalmente, castigando a los que, fuera de los supuestos anteriores, maltrataren cruelmente a los animales domésticos o a cualesquiera otros en espectáculos no autorizados legalmente.

Desde luego, el legislador tiene aún un camino muy largo que recorrer.

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Responsabilidad de la Administración por caídas en la vía pública.

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¿Qué ocurre si alguien tropieza y se cae en la calle? ¿Tiene alguna responsabilidad el Ayuntamiento? Esta entrada pretende aclarar algunas dudas en este tema.

En primer lugar, hay que distinguir si las caídas son fortuitas o si se deben al mal estado del acerado, a una obra no debidamente señalizada. En el segundo de los casos, sí se puede reclamar a la Administración por la caída sufrida, pidiendo el resarcimiento de los daños (personales y materiales) causados por la caída.

¿Y qué se debe hacer si nos hemos caído en este segundo supuesto? Lo primero es fotografiar el lugar donde nos hemos caído y buscar testigos que hayan observado los hechos. Es importante tomar nota de los nombres y teléfonos de los mismos por si llega el caso de que los necesitemos más adelante. También es una buena idea llamar cuanto antes a la policía para que los agentes levanten atestado, en el que se incluirá un reportaje fotográfico del lugar de la caída y de los daños. Si se han sufrido lesiones, también habrá que acudir a un médico para que nos facilite un parte de lesiones.

A continuación − y es importante no dormirnos, ya que tenemos un plazo de seis meses −, lo más aconsejable es contactar con un abogado para que interponga en su nombre una reclamación ante el Ayuntamiento.

El consistorio tiene un plazo máximo para responder a la reclamación, en caso contrario debemos entender que desestiman nuestra petición en virtud del llamado “silencio administrativo”. Tanto en este caso como si la respuesta es contraria a nuestros intereses, quedaría abierta la vía judicial, en la que podríamos demandar ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo al Ayuntamiento.

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