Día internacional contra la violencia de género

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Hace tiempo publiqué una entrada preguntándome sobre la utilidad de la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género y hoy, con motivo del Día contra la violencia de género, voy a retomar el tema.

En primer lugar, y retomando un poco la duda que planteaba en esa entrada anterior, podríamos pensar que de poco sirve si aún a día de hoy siguen produciéndose víctimas de este tipo de delitos. Y pensad que en los medios únicamente se hacen eco de los casos más graves que acaban con la muerte de la mujer, pero no se suelen considerar los cientos (¿miles?) de casos de una menor gravedad.

Por ejemplo, consultando la página del Ministerio de Sanidad, podemos apreciar como, a fecha de 24 de noviembre de 2014, ha habido 45 víctimas mortales por este tipo de delitos. Llama la atención que SÓLO 14 DE AQUELLAS VÍCTIMAS DENUNCIARON PREVIAMENTE, de las que dos retiraron la denuncia. Es decir, y a sensu contrario, podemos llegar a la conclusión que EL 70 % DE LAS VÍCTIMAS MORTALES POR VIOLENCIA DE GÉNERO JAMÁS LLEGÓ A DENUNCIAR A SU AGRESOR.

Esto es muy significativo, ya que este tipo de delitos no suelen cometerse, salvo rarísimas excepciones, de forma sorpresiva. Esto es, no suele ocurrir que una persona sea víctima esporádica y sorpresiva de una agresión de violencia de género, sino que es un proceso que va madurando y desarrollándose con el tiempo.

Como ya dije en mi anterior entrada, por mi experiencia, no se trata de que un señor pierda los papeles y repentinamente golpee a su mujer o novia. Es otra cosa. Poco a poco el maltratador va a ir minando la moral de la víctima con cosas ínfimas y aparentemente sin importancia, a lo que la mujer suele acceder. Por ejemplo, si a su novio no le gusta que se ponga esa minifalda, pues no se la pone y ya está. ¿Para qué discutir si tiene más ropa? Se pone esa otra falda que es un poco más baja y ya está. O si no le gusta que quede con tal o cual amiga (o amigo), pues tampoco lo hace. No merece la pena pelear, por esa tontería ¿verdad? Pues así, poco a poco, va erosionando la autoestima de la futura víctima, hasta que acaba golpeándola, insultándola o humillándola. Da igual los estudios, la posición social o la edad (aunque cada vez empiezan antes las situaciones de violencia machista y entre parejas cada vez más jóvenes). Luego viene la etapa de la “luna de miel”. Arrepentimiento, lágrimas y promesas de nunca más va a volver a ocurrir y que va a cambiar. Pero esta etapa es cada vez más corta y cada vez antes vuelve a suceder un episodio de violencia. Esto son puras matemáticas.

Aunque los datos puedan parecer terribles y hacernos pensar que la ley española no sirve de nada, hay que considerar que cuanto más avanzada es la legislación, más casos se registrarán de este tipo de violencia. Por ejemplo, en Europa, los países con más casos de violencia de género son los nórdicos, mientras que, por ejemplo, en los países árabes, no “existe” este tipo de violencia, pero no porque no la haya, sino porque no consta estadísticamente ni se denuncia.

Concluía que el factor fundamental para erradicar en la medida de lo posible esta situación es la EDUCACIÓN. Hay que concienciar y hacer entender que ciertos tipos de conductas (por ejemplo, que controlen el móvil de la pareja, hacerla sentir de menos, etc) no son parte de una relación sentimental sana y que pueden derivar, con el tiempo, en agresiones.

También, y coincido en la opinión con un comentario que me dejó un seguidor de la página, esta Ley integral puede violar el principio de igualdad de nuestra Constitución. Así, dos conductas exacta y objetivamente iguales van a tener un reproche penal distinto según el sexo del agresor y de la víctima. Si un señor de 85 años pega una bofetada a su mujer va a ser condenado con una pena mayor que si la campeona olímpica de halterofilia hace lo mismo con su novio de 45 kilos de peso.

No obstante, la jurisprudencia ha venido exigiendo para que concurran los tipos de violencia de género que se esté ante manifestaciones de situaciones de subordinación, dominación o discriminación de la mujer por quien es o ha sido su pareja. Efectivamente, nuestro Tribunal Supremo lo ha venido a exigir, indicando que SE TRATA DE SANCIONAR “AQUELLAS CONDUCTAS QUE EXTERIORIZAN UNA ACTITUD TENDENTE A CONVERTIR EL ÁMBITO FAMILIAR EN UN MICROCOSMOS REGIDO POR EL MIEDO Y LA DOMINACIÓN Y EL SOJUZGAMIENTO POR EL AGENTE SOBRE LA ESPOSA O PAREJA O LOS OTROS FAMILIARES (…), PUES NADA DEFINE MEJOR EL MALTRATO FAMILIAR QUE LA RELACIÓN DE DOMINIO EJERCITADO MEDIANTE ACTOS DE VIOLENCIA FÍSICA O PSÍQUICA PARA IMPONER LA SUPREMACÍA DEL SUJETO ACTIVO”.

En definitiva y ya termino, considero que la ley sí que es útil y cuenta con herramientas suficientes para evitar estas situaciones… siempre y cuando se denuncien y la víctima no decida quitar la denuncia o saltarse la orden de alejamiento que se ha impuesto en su propio interés.

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La doctrina Botín y la imputación de la Infanta.

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Otra vez mis planes iniciales de hablar de otro tema se ven truncados por la imparable actualidad, así que aunque pensaba publicar una entrada sobre algún tema civil o administrativo, me veo prácticamente obligado a insistir en temas penales por la reciente noticia de la imputación de la Infanta Doña Cristina de Borbón y si es aplicable o no la tan citada “doctrina Botín”.

Pero, como siempre, vamos por partes.

Acaba de saltar la noticia de que han imputado a la Infanta como cooperadora (que, a efectos prácticos es igual que si fuera autora) de dos delitos contra la Hacienda Pública, mientras que no se le imputa el delito de blanqueo de capitales.

Es decir, que, presuntamente, Doña Cristina de Borbón ha defraudado a la Hacienda Pública estatal, autonómica, foral o local, eludiendo el pago de tributos, cantidades retenidas o que se hubieran debido retener o ingresos a cuenta, obteniendo indebidamente devoluciones o disfrutando beneficios fiscales de la misma forma, siempre que la cuantía de la cuota defraudada y el importe no ingresado de las retenciones o ingresos a cuenta o de las devoluciones o beneficios fiscales indebidamente obtenidos o disfrutados ha excedido de 120.000 €. La pena que castiga esta conducta es la de prisión de uno a cinco años y multa del tanto al séxtuplo de la citada cuantía.

Ahora bien, por aplicación de esa famosa “doctrina Botín”, puede ocurrir que la Infanta no se siente siquiera en el banquillo de los acusados y que se acuerde el archivo.

Esta doctrina, llamada así por el beneficio que atribuyó a la persona que le da nombre una sentencia muy polémica del Tribunal Supremo consiste en que cuando se imputa un delito frente a la Hacienda Pública pero no se persona como acusación ni el Ministerio Fiscal (la acusación pública) ni el abogado del Estado (como representante de los derechos el perjudicado del Estado, que es la Agencia Tributaria, o sea, el Estado) y únicamente existe una acusación popular (el sindicato Manos Libres, una asociación de consumidores, etc), se acuerda el archivo del procedimiento y ni siquiera se juzga al presunto autor de los hechos.

Antes de seguir, y a riesgo de alargarme pero para dejar lo más claro posible este tema, voy a explicar cuándo puede intervenir la “acusación popular”, anque sea a trazos muy gruesos.

Hay una serie de delitos (delitos privados) que únicamente puede denunciarlos el perjudicado, mientras que otros delitos (los públicos) que los puede denunciar cualquier persona que conozca que se han cometido:

  • Los delitos privados son los de calumnia e injurias.
  • Los “semi-públicos” (que es una categoría intermedia en la que para proceder por los mismos, se necesita la presentación de la denuncia por el agraviado, su representante legal o por el Ministerio Fiscal) son los delitos de agresiones, acosos y abusos sexuales, descubrimiento y revelación de secretos, calumnias e injurias contra funcionarios, autoridades o agentes de la misma, abandono de familia, daños causados por imprudencia y delitos relativos a la propiedad intelectual e industrial y a los consumidores.
  • Finalmente, los delitos públicos (que puede denunciar cualquier persona) son el resto.

De este modo, los delitos ante la Hacienda Pública entran dentro de la categoría de los delitos “públicos”, de forma que cualquier ciudadano puede denunciar su comisión.

Pero, aún así, por medio de esta doctrina que fue tan beneficiosa para el banquero que le dio nombre, si el perjudicado, que es el Estado, no quiere acusar y el Ministerio Fiscal tampoco, aún existiendo esta acusación popular, se concretaría el archivo de la causa y no se juzgaría al presunto autor de este delito.

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Pero tengo que aclarara que, según la Audiencia Provincial de Palma existe una diferencia respecto al “asunto Botín”, ya que tanto el Ministerio Fiscal como la acusación particular van a acusar de la comisión de un delito fiscal, aunque lo atribuyen a otras personas y no a la Infanta. Esto es, el Ministerio Fiscal y el abogado del Estado entienden que sí que se ha cometido el delito contra la Hacienda Pública y sí que acusan, PERO NO A DOÑA CRISTINA DE BORBÓN.

No obstante, esta «doctrina Botín» fue matizada al poco tiempo y se relativizó la exclusión de la acusación particular ejercida por no ofendidos. Se venía a decir que tratándose de defender intereses colectivos bastaba esa sola acusación para llevar a juicio al imputado.

Es decir, que hay que esperar a ver cómo se desarrollan los acontecimientos, pero se está mostrando una imagen de impunidad muy peligrosa frente a la ciudadanía cuando se cometen este tipo de delitos de “guante blanco”.

 

Jaume Matas y el tercer grado penitenciario

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Se ha generado mucha polémica por la concesión, apenas tres meses después de su ingreso en prisión, del tercer grado penitenciario a Jaume Matas, ex ministro de Medio Ambiente entre los años 2000 y 2003 y Presidente del gobierno balear de 2003 a 2007.
¿Qué significa que esté disfrutando de esta clasificación del tercer grado? Con palabras sencillas, que sólo acudirá a prisión para dormir.

Recapitulemos.

Como ya señalé en una entrada anterior, nuestra Constitución señala que las penas privativas de libertad están orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados. Es decir, no solo se trata de un sistema retributivo (en el que el que la hace, la paga), sino que se intenta reeducar al condenado para que no vuelva a delinquir. Así, las penas de prisión sirven como “prevención especial” para el condenado, de modo que no vuelva a cometer ningún delito, sabiendo el castigo al que se le puede condenar y como “prevención general”, de modo que el resto de ciudadanos sabemos a lo que nos enfrentamos si cometemos un delito.

Una vez que el reo esté cumpliendo condena, se le clasifica según una serie de criterios en un primer, segundo o tercer grado. Cuanto más alto es el grado, más beneficios penitenciarios podrá disfrutar. Así, a partir del segundo grado y si se cumplen una serie de requisitos, podrá ser beneficiario de permisos de salida como preparación para la vida en libertad.

Lo más normal (salvo presos realmente peligrosos) es que a los internos se les clasifique en un segundo grado. Pues bien, a partir de ese momento y si tras examinar la Junta de Tratamiento que por sus circunstancias personales y penitenciarias, están capacitados para llevar a cabo un régimen de vida en semilibertad, se puede hacer progresar en grado al reo y clasificarlo en este tercer grado. En esta valoración se han de tomar en cuenta las siguientes circunstancias:
a) La conducta observable del interno o interna para restituir lo sustraído, reparar el daño e indemnizar los perjuicios materiales y morales.
b) Las condiciones personales y patrimoniales del culpable para satisfacer dicha responsabilidad.
c) Las garantías que permitan asegurar la satisfacción futura.
d) La estimación del enriquecimiento que el culpable hubiera obtenido por la comisión del delito.
e) La naturaleza de los daños y perjuicios causados por el delito.
f) Como excepción, cuando la duración de la pena de prisión impuesta sea superior a cinco años (lo que no es el caso del Sr. Matas… al menos, de momento, ya que tiene otras causas pendientes), el Juez o Tribunal podrá ordenar que la clasificación en tercer grado no se efectúe hasta el cumplimiento de la mitad de la pena.
g) Abono de la responsabilidad civil derivada del delito.

No obstante, y como ya indiqué para la entrada de los permisos de salida, esta progresión en grado no es algo automático que se conceda una vez que se cumplan estos requisitos, sino que se tiene que valorar por la Junta de Tratamiento y en atención a un estudio especializado del caso. Ante la denegación de esta progresión, el interno podría interponer recurso ante el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria si no estuviese conforme.

Entiendo que en estos casos y dada la situación actual y la sensación de impunidad que tienen (tenemos) los ciudadanos ante estos delitos de corrupción, lo más adecuado y ejemplificante sería conceder de forma algo más restrictiva, aunque siempre dentro de la legalidad, estos beneficios.