¿Cómo afectan las cookies a nuestra privacidad en Internet?

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Las cookies. Es una palabra que “suena” mucho cuando navegamos por Internet, pero ¿en qué consisten exactamente?

La cookie es un fichero que se deposita en su equipo, y cuyo objetivo es simplificar la navegación, mostrando publicidad relacionada con sus preferencias mediante el análisis de los hábitos de navegación. Son ficheros que se almacenan en el ordenador del usuario que navega a través de Internet y que, en particular, contienen un número que permite identificar unívocamente el ordenador del usuario, aunque éste cambie de localización o de dirección IP.

Por ejemplo, si en la página web de una famosa tienda online buscamos libros de un autor, esta información quedará almacenada para sugerirnos en el futuro libros de dicho autor.

Con cierto retraso –aunque ya estaba previsto desde que se publicó la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información en 2002–, se han regulado en España las condiciones en que pueden operar estas cookies, trasponiendo un dictamen de la Unión Europea. En particular, la Agencia Española de Protección de Datos ha elaborado una guía sobre el uso de las cookies, que paso a resumir muy brevemente.

Así, en primer lugar, se debe informar de la finalidad de las cookies. La Guía especifica un sistema de información “por capas” que consiste en mostrar la información esencial en una primera capa, cuando se accede a la página o aplicación, y completarla en una segunda capa mediante una página en la que se ofrezca información adicional sobre las cookies. Esta primera información debe aparecer de forma visible y clara en la página web, de forma que el usuario sea consciente de esta información cuando accede a la página en cuestión. En esa llamada “segunda capa” se dará una información más detallada y exhaustiva sobre las cookies.

Como segunda gran obligación en esta materia, es fundamental contar con el consentimiento del usuario para la instalación de estas cookies. También se debe explicar la manera de impedir la instalación de las mismas en el disco duro del ordenador, accediendo a las opciones del navegador que estemos utilizando.

En resumidas cuentas, se intenta proteger con estas obligaciones la privacidad del individuo cuando navega por Internet, dando la posibilidad de que no quede rastro (o el menor posible) cuando visita páginas web.

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La sentencia de Bretón. ¿Cuánto tiempo va a estar en prisión?

¿Pero cuánto tiempo va a estar José Bretón DE VERDAD en la cárcel?

Aunque a día de hoy no se ha dictado sentencia, esa es otra de las típicas preguntas que me suelen formular estos días. Esa y si se rebaja tiempo de pena por buen comportamiento (que, por cierto, no, no se rebaja).

Al respecto, tengo que aclarar que hay que diferenciar el tiempo de condena que puede recaer sobre una persona y el tiempo máximo que puede pasar en prisión por dicha condena.

En principio, la ley establece que el tiempo máximo que un sujeto puede estar privado de libertad no puede ser superior a 20 años, estableciendo a continuación una serie de excepciones. En el caso que nos ocupa, habiendo sido condenado por dos o más delitos y estando alguno de ellos castigado por la ley con pena de prisión de hasta 20 años, el límite sería de 25 años.

Por ejemplo, si un sujeto comete un asesinato (15 a 20 años), un homicidio (10 a 15 años), una estafa (6 meses a 3 años) y un hurto (6 a 18 meses) y es condenado a 20 años por el asesinato, 15 por el homicidio, 3 años por la estafa y un año y medio por el hurto –sumando todo ello 39 años y medio- no podría estar en prisión más de esos 25 años.

En consecuencia, José Bretón no va a estar en ningún caso más de 25 años en prisión.

Pero, ¿podría salir antes de cumplir esos 25 años de condena? Sí.

Una vez haya cumplido las ¾ partes de la condena podría beneficiarse del régimen de libertad condicional. Para ello se requieren los siguientes requisitos:

  1. Que el interno se encuentre clasificado en tercer grado (que requiere, por su parte, otros requisitos).
  2. Que se hayan extinguido las tres cuartas partes de la condena impuesta.
  3. Que se haya observado buena conducta y no haya sido sancionado.
  4. Que exista respecto del penado un pronóstico individualizado y favorable de reinserción social, emitido por los expertos que el Juez estime convenientes.

Es decir, no es automática la concesión de la libertad condicional, sino que tienen que concurrir los cinco requisitos citados. Si se dan todos ellos, José Bretón estaría en la calle a los 18 años y 9 meses.

La presunción de inocencia de José Bretón (3ª parte)

Los miembros del jurado ya han notificado su veredicto: culpable. Y ahora, ¿qué?

Queda la segunda parte de la sentencia. Ya sabemos que es culpable del doble asesinato de sus hijos. Ahora el tribunal deberá fijar en la sentencia la condena que se le impondrá al acusado, sentencia que podrá ser recurrida si alguna parte se muestra disconforme con ella.

El tribunal tiene que concretar la pena a imponer a José Bretón. En el caso de que se le hubiese declarado culpable de un doble homicidio, la pena a imponer por cada uno de los crímenes sería de 10 a 15 años. Habiendo quedado claro para el jurado que se trata de un doble asesinato (al concurrir la circunstancia de la alevosía, sobre la que ya me extendí en la segunda parte de esta entrega), la pena es sensiblemente superior: de 15 a 20 años por cada uno de los delitos.

Además, considerando los miembros del jurado que ha concurrido la circunstancia mixta de parentesco (que ya la expliqué en la anterior entrada) y entendiéndose la misma como un agravante, el abanico de pena que se debe imponer al acusado se concreta de los 17 años y 6 meses a los 20 años (es decir, se impondría la pena en su mitad superior). En consecuencia, la pena total a imponer podría ir de los 35 hasta los 40 años.

Como ya dije, la defensa tenía muy poco que perder y mucho que ganar. Entiendo que las pruebas eran más que suficientes para condenar, si bien, como ocurre en absolutamente todos los asuntos penales, siempre hay una vía de defensa. El letrado del Sr. Bretón ha utilizado sus armas de la manera que ha estimado más conveniente, aunque yo en particular habría enfocado la defensa desde otra perspectiva, por ejemplo incidiendo sobre todo que los hechos pudieran haber sido constitutivos de homicidio y no de asesinato, subsidiariamente a la petición de libre absolución, evidentemente. En el presumible recurso que impondrá la defensa –y al que se opondrán la acusación pública y particular- se puede aplicar la misma máxima, si bien lo más normal es que se mantenga exactamente la misma pena que se decrete en esta primera instancia y, en todo caso, nunca condenando a más.